martes, 2 de abril de 2013
Noticia actual
Dirección de Alimentos y Bebidas - INVIMA informa que el día 09 de Agosto de 2013 entrará en vigencia el Decreto 1686 de 2012, uno de los aspectos a tener en cuenta es el uso del envase de bebidas alcohólicas.
Vision
En el 2014 el INVIMA será una institución líder en el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, reconocida nacional e internacionalmente por su transparencia, efectividad operacional e idoneidad técnica, generadora permanente de seguridad y confianza en la población
Objetivos
- ESTRATÉGICOS
- 1. Consolidar al INVIMA como un líder y articulador de la vigilancia sanitaria bajo un enfoque de gestión de riesgo.
- 2. Mejorar la confianza del ciudadano y la legitimidad de la gestión institucional.
- 3. Dinamizar y fortalecer los procesos de apoyo a la competitividad, mejoramiento del estatus sanitario del país y su reconocimiento como agencia sanitaria en el contexto internacional.
- GENERALES
- Proteger y promover la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria.
Creacion
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos - INVIMA es un establecimiento público del orden
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jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, adscrito al Ministerio de Salud, con sujeción a
las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
(Decreto 1290 de 1.994)
Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un
establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería
jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución
de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos,
productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos odontológico, productos naturales homeopático y los generados por
biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud
individual y colectiva.
Concepto Básico (INVIMA)
Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores comercializa-dores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo.
Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias.
Remitir a las autoridades competentes la información de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.
Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productores de los productos mencionados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y demás normas reglamentarias.
Remitir a las autoridades competentes la información de las posibles infracciones a las normas sanitarias de las que tenga conocimiento y que no sean de su competencia.
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